por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) MENSUALES, que cumplirá el obligado ciudadano SAMUEL CRISTOBAL APONTE PÉREZ a favor de su hija XXXXXXXX, de Cinco (05) años de edad, en una sola parte a partir del día 08 del mes de Febrero del año 2.009, que será entregado por el ciudadano SAMUEL CRISTOBAL APONTE PÉREZ, a la madre de su hija ciudadana CARMEN SENOVIA BOCARUIDO FIGUEROA, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara, suma ésta que equivale al 10% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija por c.....