JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito que antecede, consignado por la Lic. NELLYS JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.254.392, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según resolución Nº 116 de la Gaceta Municipal de fecha 29-11-2.002, y de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 160, literal ¿j¿ de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, acompañado de Convenio suscrito ante la Oficina Municipal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por los ciudadanos OLIVARES OJEDA ALVARO DAVID y RAMOS ALICIA YOLIBERLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.583.594 y 14.520.179, respectivamente, padres.....