Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) MENSUALES, que cumplirá en una sola parte a partir del día Trece del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (13-03-2008), suma ésta que equivale al 13,01% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre por un monto de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) y un Bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00), debiendo ser depositadas dichas cantidades de dinero por el obligado ciudadano MANUEL ORTIZ NIEVE en una cuenta de a.....