D I S P O S I T I V A
Por todo los antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por obligación alimentaria intentó la ciudadana DAVIS MARBELLA CASTILLO DUGARTE en representación de sus hijos los niños ELIX ALFREDO y NEIDIS NOEMÍ CORDOVA CASTILLO de cinco (5) y dos (2) años respectivamente, en contra del ciudadano ALFREDO ATONIO CORDOVA.
En consecuencia, se fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA mensual la cantidad de 0,39 salario mínimos rurales, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), tomando como base el salario mínimo rural decretado por el Ejecutivo Nacional, cuyo pago debe efectuarse mensualmente.
En atención a lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el incremento automático, consideran.....