III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
"PARCIALMENTE CON LUGAR" SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hija de los ciudadanos HENRRY RAMON RUMBOS ZUÑIGA Y LUZ MARINA NAVARRO BERBESI, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), como Bono escolar en el mes de Agosto, para la compra de ropa y útiles escolares, y la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la com.....