III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
"CON LUGAR" SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hija de los ciudadanos KENEDYS ABIGAIL GALLEGO E IRALIS MILEDIS MARTINEZ CASTRO, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.- Y Así se declara
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de la ropa, calzados y juguetes de su hija. Así se declara.--
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- Y.....