DISPOSITIVA
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento número 330, del año 1978, asentada en fecha ocho (08) de Noviembre de 1978, en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Apure, intentada por la ciudadana AURA THAIS NEIRA, ya identificada en la narrativa del presente fallo, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: corregir el error material de la referida partida de nacimiento, y donde se lee "TAIZ", debe leerse "THAIS".
SEGUNDO: expedir y remitir copia certificada de la presente .....