de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION" a favor de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE AMARO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.610 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa De Habitación, construidas en paredes de Bloque, techo de platabanda, piso de cemento y Cerámica, ventanas de maderas; constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños internos, y Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina empotrada, Un (01) porche, Un (01) lavadero, Una (01) sala de estar; Un (01) Gar.....