DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Rechazo de la Cuantía realizado por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de documento privado incoara el ciudadano DANIEL VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 13.983.326, abogado de libre ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogada bajo el N° 91.302, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ASDRUBAL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.234.817, contra el ciudadano ALIRIO JOSE ERAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.987.409, y en consecuencia, reconocido el documento privado suscrito por el ciudadano ALIRIO JOSE ERAZO, antes iden.....