Vista la comparecencia de fecha 15/07/2008, donde la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliada en la Avenida Reinaldo Armas, Casa sin numero, en casa de la señora Modesta Salas, de la Población de Elorza, Estado Apure; quien comparece en su carácter de parte demandante en la presente causa y madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y manifiesta desistir del procedimiento de obligación de manutención seguido a favor de su hijo y en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haberse reestablecido las relaciones familiares con el obligado y aportar este voluntariamente los gastos que sufragan las necesidades de su hijo. En consecuencia, dado que el referido desistimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley y; por cuanto es obligación del Estado garantizar la estabilidad y relaciones.....