Por las razones antes expresadas, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, en su carácter de endosatario, contra el ciudadano CARLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.791.869, antes identificados, declara: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN en relación con los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circ.....