Por los razonamientos anteriormente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ADAN DEL CARMEN TORRES FLORES Y CARMEN MARINA VILLANUEVA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°s V-8.154.954 y V-6.607.841, contraído el día 28 de Junio de 1.975, por ante el por ante el Juzgado del Municipio La Trinidad, Distrito Rómulo Gallegos del Estado Apure, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para ese entonces ahora parroquia Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y que consta en acta N° 2 de fecha 28/06/1.975 de los libros respectivos. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese.....