DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: ROSA MARTINA ROMERO en su condición de esposa, y a los ciudadanos, Maria Josefa Villanueva Díaz, Yimix Nedial Villanueva Díaz, Dixon Robert Villanueva Díaz, Maiker Mayor Villanueva Díaz, Yoseh Amin Villanueva Díaz, Martha Gabriela Villanueva Díaz, Daniel Alexander Villanueva Díaz y Daniel Ramón Villanueva Díaz respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: PEDRO DANIEL VILLANUEVA CORTEZ, así mismo; a los efectos de esta declaración, este Tribunal no incluye al ciudadano Freddy Giovanni Villanueva Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 11.823.938.....