PRIMERO: Se declara competente para conocer el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Abg. JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTINEZ, en contra la decisión dictada por Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 04 de Octubre del año 2006, por la DRA. MARIA LUCRECIA BUSTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional Habeas Corpus, interpuesta por el abogado JOSÉ ANGEL HURTADO MARTINEZ, actuando en este acto como defensor privado del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, denunciando la violación del derecho de ser juzgado en libertad previsto y sancionado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal d.....