REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Rectoría de Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008) 198º y 149º
RESOLUCIÓN Nº RA-08-003
Quien suscribe, Francisco R. Velázquez Estévez, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, designado mediante oficio Nº CJ-05-7686, de fecha 26 de octubre del 2005, en pleno uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº 521, de fecha 18 de agosto de 1999, emanada del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resuelve:
CONSIDERANDO
Que entre las fecha 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, todos los Tribunales adscritos a la Circunscripción Judicial del estado Apure, no despacharan según lo establecido en la Resolución Nº 2008-0024, de fecha 23 de julio del año 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2008-0024, de fecha 23 de julio del año 2008, en su artículo cuarto faculta a los Jueces Rectores para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de dicha resolución.
CONSIDERANDO
Que durante el período comprendido ente el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008 permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, no obstante, ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
CONSIDERANDO
En tal sentido, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto; pero si este fuera contencioso se requerirá para su validez, la notificación previa de la otra parte, los referidos Tribunales no podrán practicar otras diligencias en ese período, sino las concernientes al acto que sea declarado urgente.
CONSIDERANDO
En materia de Amparo Constitucional, se consideran habilitados todos los días del período antes mencionado. Los Jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.
CONSIDERANDO
Que constituye un deber del Poder Judicial garantizar a los justiciables una tutela efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
RESUELVE
Artículo primero: No dar despacho, ni realizar audiencias durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, en todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Artículo segundo: Se designa como Jueza de Guardia, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año 2008, ambas fechas inclusive, a la abogada Anaid Hernández, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, de Tránsito y de Trabajo.
Artículo Tercero: Durante dicho lapso se mantendrá como “Juzgado Distribuidor” en materia de Amparo constitucional, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y una vez concluido el receso judicial, retornará la “Distribución” al Juzgado que venia ejerciendo las funciones de “Distribuidor” antes del receso judicial.
Artículo Cuarto: Ante cualquier situación de emergencia que pueda suscitarse, deberán los justiciables comunicarse con la abogada Anaid Hernández, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y del Trabajo encargada de la “Distribución”, quien se comunicará inmediatamente con esta Rectoría.
Artículo Quinto: A los Jueces de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas que disfruten del receso judicial se les imputará el período vacacional correspondiente al disfrute 2007-2008, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, quienes deberán incorporarse a sus labores una vez que haya concluido el receso judicial.
Artículo Sexto: Los Jueces de los Juzgados Superiores, Primera Instancia, Municipio, Ejecutores de Medidas y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, deberán autorizar el disfrute del período de las vacaciones legales 2007-2008, a todos aquellos funcionarios cuyo derecho haya nacido o las mantengan diferidas. No así a aquellos funcionarios cuyo derecho legal no haya nacido, quienes deberán permanecer cumpliendo sus funciones regulares. Durante este período no se designará suplente alguno por lo que deberán redistribuir las funciones entre el personal que no disfrute de vacaciones.
Artículo séptimo: Se designa como Juzgado de Guardia, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año 2008, ambas fechas inclusive, al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Artículo octavo: Se designan como Jueces de Guardia durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año 2008, ambas fechas inclusive:
A la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en San Fernando, abogada Margarita Castillo y a la abogada Annabella Franco, Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial.
Artículo noveno: Se designa como Juez de Guardia, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año 2008, ambas fechas inclusive, a la abogada Auri Torres, Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, quien por su período de designación no le ha nacido el derecho del disfrute vacacional 2007 -2008.
Artículo décimo: Se designa como Juez de Guardia, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año 2008, ambas fecha inclusive, a la abogada Maritza Rivas, Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, quien por su período de designación no le ha nacido el derecho del disfrute vacacional 2007 -2008.
Artículo undécimo: Ante cualquier situación de emergencia que pueda suscitarse, deberán los Jueces comunicarse inmediatamente con esta Rectoría.
Artículo duodécimo: Expídase y remítase copia de la presente Resolución a los diferentes Tribunales que conforman la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a las autoridades de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure.
Artículo décimo tercero: Publíquese la presente Resolución en la página wed www.apure.tsj.gov.ve
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho Rector, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), año ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y Ciento cuarenta y nueve (149) de la Federación.
Comuníquese y Publíquese.
Francisco R. Velázquez Estévez Juez Rector del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
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