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jueves, 01 de junio de 2017
Juzgado Superior Contencioso explica bases legales para la ANC
Hay que destacar que la jornada forma parte de los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por el magistrado Maikel Moreno y de la jueza magistrada y presidenta de la Sala Político Administrativa, María Carolina Ameliach Villarroel, que no son otros que cultivar y fortalecer el conocimiento jurídico del pueblo venezolano.
El juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, encabezado por la jueza Desiree Hernández, realizó un conversatorio sobre el llamado hecho por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para la creación de la Asamblea Nacional Constituyente, con la participación de todos los sectores del pueblo, en especial, de la clase obrera y que permitirá consolidar la paz en el país.
Igualmente, la jueza Hernández, disertó sobre la jurisdicción Contencioso Administrativa orientada a la actuación jurisdiccional ante la no prestación u omisión de los servicios públicos por parte de los diversos organismos ó entes que tienen la obligación de brindarlos a la ciudadanía de forma óptima.
La actividad se celebró en la escuela técnica Robert Serra, de la población Los Algarrobos, municipio Biruaca de la entidad llanera, con el apoyo del alcalde Daniel Blanco y contó con la asistencia de los alumnos y alumnas de la citada institución académica; la comunidad organizada, miembros de los consejos comunales, Unidades de Batalla Bolívar-Chávez (UBCh), Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), entre otros.
Hernández, explicó que la ANC tiene nueve objetivos fundamentales los cuales son: ganar la paz nacional; ampliación del sistema económico; constitucionalizar las misiones sociales; fortalecimiento del Sistema de Justicia; nuevas formas de la democracia participativa y protagónica; defensa de la soberanía; profundizar en la identidad cultural; garantizar el futuro de la juventud y la preservación de la vida en el planeta.
Explicó la jurista que los artículos de nuestra Carta Fundamental en los que se fundamenta la convocatoria realizada por el jefe de Estado son el Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Hay que destacar que la jornada forma parte de los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por el magistrado Maikel Moreno y de la jueza magistrada y presidenta de la Sala Político Administrativa, María Carolina Ameliach Villarroel, que no son otros que cultivar y fortalecer el conocimiento jurídico del pueblo venezolano.
Fecha de Publicación:
01/06/2017
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