Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
viernes, 10 de agosto de 2007
RECESO JUDICIAL 2007
Caracas, 1° de agosto de 2007 197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 2007-0036
RESUELVE
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15/8/ al 15/9/07, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero, si éstos fueren contenciosos, se requerirá, para su validez, la notificación previa de la otra parte. En ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias, distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes, que actúen como sustitutos en el tiempo señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria. Aquellos jueces que no tengan 1 año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial. Dichos Jueces permanecerán de guardia. Los Jueces Rectores y/o Presidentes de Circuitos informarán a la Comisión Judicial y a la DEM, cuales jueces laborarán en el receso judicial, para que éstos disfruten dicho receso en otra oportunidad. SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, inclusive los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuencia: 1.- Los Circuitos Judiciales Penales deberán contar permanentemente durante el período comprendido entre el 15/8 y el 15/9/07, ambas fechas inclusive, con jueces de control, quienes se organizarán bajo el "sistema de guardia", para que conozcan de los casos que se encuentren en fase preparatoria, así como los amparos constitucionales y hábeas corpus. Los Presidentes de los Circuitos Penales asegurarán la disponibilidad de las siguientes categorías de jueces: a.- Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, para que atiendan y tramiten los juicios iniciados antes del 15/8/07 (para evitar la interrupción), así como los amparos constitucionales. b.- Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse. c.- Cortes de Apelaciones que conozcan los recursos de apelación que se ejerzan contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia (en el periodo de receso judicial).Esta disposición comprende a los Tribunales con competencia en materia penal ordinaria, de responsabilidad penal del adolescente y aquéllos ¿con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Secuestro y Extorsión¿¿. 2.- Los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales quedan facultados para el establecimiento y la organización de un sistema de guardias en la unidad de recepción y distribución de documentos y solicitudes, que permita recibir y distribuir los mismos. 3.- Las faltas temporales de los jueces penales, que pudieran ocurrir durante el período que define esta Resolución, serán llenadas por sus suplentes, en la forma y condición que determine la Comisión Judicial del TSJ, con la finalidad de que no se suspenda la prestación del servicio público. CUARTO: Los Jueces Rectores, Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protecció
Autor:
Informaciòn Tomada de la WEB del TSJ, Lic. Luana Lanz. Div Svcios JUdiciales
Fecha de Publicación:
10/08/2007
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados