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viernes, 21 de mayo de 2010
RESOLUCION Nº CJPEA-PRES-0003-2010 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. ASUNTO: RESTABLECIMIENTO DEL HORARIO LABORAL.
CONSIDERANDO



Que el día de hoy 21 de mayo de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2010-0050, acordó dejar sin efecto la Resolución Nº 2010 ¿ 0001 de fecha catorce (14) de enero de 2010, la cual establecía nuevo horario temporal a nivel nacional desde las 08:00 a.m. hasta la 01:00 p.m., en virtud del plan de racionamiento energético.



CONSIDERANDO



Que los Jueces Presidentes de Circuitos Judiciales Penales, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la Justicia de conformidad con los objetivos de la Resolución supra citada.



RESUELVE



PRIMERO: Queda reestablecido el horario laboral en los Juzgados de Primera Instancia Penal Ordinario y del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como en la Corte de Apelaciones Ordinaria y Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, el cual se encontraba vigente antes de la publicación de la resolución Nº 2010-0001, del horario temporal.

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA









CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

PRESIDENCIA



SAN FERNANDO DE APURE, 21 DE MAYO DE 2010

200° y 151°



RESOLUCIÓN Nº CJPEA-PRES- 0003 ¿ 2010



EL JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 533 del Código Orgánico Procesal Penal.



CONSIDERANDO



Que el día de hoy 21 de mayo de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2010-0050, acordó dejar sin efecto la Resolución Nº 2010 ¿ 0001 de fecha catorce (14) de enero de 2010, la cual establecía nuevo horario temporal a nivel nacional desde las 08:00 a.m. hasta la 01:00 p.m., en virtud del plan de racionamiento energético.



CONSIDERANDO



Que los Jueces Presidentes de Circuitos Judiciales Penales, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la Justicia de conformidad con los objetivos de la Resolución supra citada.



RESUELVE



PRIMERO: Queda reestablecido el horario laboral en los Juzgados de Primera Instancia Penal Ordinario y del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como en la Corte de Apelaciones Ordinaria y Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, el cual se encontraba vigente antes de la publicación de la resolución Nº 2010-0001, del horario temporal.



SEGUNDO: En los Tribunales de Primera Instancia Penal Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente en funciones de Control, se restablecerá el horario laboral en el sistema de guardias.



TERCERO: El contenido de la presente Resolución, también se aplicará para la Extensión de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la ciudad de Guasdualito.

CUARTO: Adoptarán el sistema de guardias al horario restablecido, la Unidad de Alguacilazgo de San Fernando y de la extensión de Guasdualito, así como todas sus dependencias.



QUINTO: De igual forma el personal de apoyo a los Tribunales Penales (Secretarios y Asistentes) tanto de San Fernando de Apure como de la Extensión de Guasdualito, continuarán organizados bajo la Supervisión de los Servicios Judiciales.



SEXTO: El área de Archivo Judicial adoptará el presente horario restablecido y continuará organizada bajo el sistema de Guardias, coordinado con la División de Servicios Judiciales.



SÉPTIMO: El contenido de la presente Resolución, también se aplicará para las demás dependencias administrativas adscritas al Circuito Judicial Penal del Estado Apure. (San Fernando y Guasdualito).



OCTAVO: Las ausencias dentro del horario Ut supra serán coordinadas con el Jefe inmediato y la Oficina de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.



NOVENO: Asimismo, se exhorta a todo el personal que continúe aprovechando de manera positiva y eficiente el servicio de energía eléctrica, ya que el restablecimiento del horario, no implica que sea derrochada la misma, la cual es de gran importancia para las labores jurisdiccionales y administrativas que se efectúan a diario en este Circuito Judicial Penal.



DÉCIMO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Pagina Web Región Apure del Tribunal Supremo de Justicia, así como en las Carteleras del Palacio de Justicia donde Funcionan los Tribunales Penales de San Fernando de Apure y en la Edificación de la extensión de Guasdualito.



Cúmplase. Comuníquese y publíquese.



Dada, firmada y sellada en el despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Dios y Federación,





ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure

El Secretario (E)





Jesús Antonio Rodríguez Mendoza



ATL/JARM/hejm

"La Justicia es el pa
 
Autor:
  PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
 
Fecha de Publicación:
  21/05/2010
Pagina Web:
  apure.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
  pcjpasangua@hotmail.com
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