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viernes, 08 de octubre de 2010
RESOLUCIÓN Nº RA-2010-003 Rectoría de Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Rectoría de Circunscripción Judicial del
Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
RESOLUCIÓN Nº RA-2010-003
Quien suscribe, Francisco R. Velázquez Estévez, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, designado mediante oficio Nº CJ-05-7686, de fecha 26 de octubre del 2005, en pleno uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº 521, de fecha 18 de agosto de 1999, emanada del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resuelve:
CONSIDERANDO
Que en fecha ocho (08) de octubre de 2010, se recibió oficio N° 5960-2010, de fecha 06 de octubre de 2010, suscrito por el profesional del derecho Clímaco A. Montilla T., Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual hace del conocimiento, que mediante oficio N° DAR-039-2010, emanado de la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, se les notificó que a partir del día lunes once (11) de octubre de 2010 hasta el viernes veintidós (22) de octubre de 2010, ambas fechas inclusive, se iniciarán trabajos de remodelación y mantenimiento en la sede dicho Tribunal Superior.
CONSIDERANDO
Que en virtud del considerando anterior será interrumpido el funcionamiento normal del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, lo cual imposibilita la realización de actividades ordinarias en dicho Juzgado.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual está acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
Artículo primero: No despachar durante el lapso comprendido entre el 11 de octubre al 22 de octubre del año en curso, ambas fechas inclusive, en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Durante el referido período las causas que cursan por el referido tribunal permanecerán en suspenso.
Los justiciables y/o sus representantes judiciales podrán interponer las acciones pertinentes a los fines de evitar la caducidad e interrumpir la prescripción de haber lugar a ello, por ante cualquier otro Órgano Jurisdiccional, el cual lo remitirá inmediatamente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure el primer día de despacho a los fines de su conocimiento, sustanciación y decisión.
Artículo segundo: Ante cualquier situación de emergencia que pueda suscitarse, deberán comunicarse inmediatamente con esta Rectoría.
Artículo tercero: Publíquese la presente Resolución en la página web www.apure.tsj.gov.ve y envíese copia a las autoridades de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Inspectoría General de Tribunales
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho Rector, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), año doscientos (200) de la Independencia y ciento cincuenta y uno (151) de la Federación.
Comuníquese y Publíquese.
Francisco R. Velázquez Estévez
Juez Rector del Estado Apure y
Municipio Arismendi del Estado Barinas
Autor:
Rectoría de Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
Fecha de Publicación:
08/10/2010
Correo Electrónico
rectoria_estado_apure@hotmail.com
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