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jueves, 11 de agosto de 2011
RESOLUCIÓN Nº 02-2011 de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
RESOLUCIÓN Nº 02-2011
Quien suscribe, Francisco R. Velázquez Estévez, Juez Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en atención al contenido del Artículo Primero de la Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, dispone.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual está acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar acabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, las Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó No Despachar en ningún Tribunal desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Salvo los Juzgados con competencia Penal Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quiénes se organizarán bajo el "sistema de guardia". Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes.
En tal sentido, los Órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
CONSIDERANDO
Que en virtud del considerando anterior se verá interrumpido el funcionamiento de esta Jurisdicción, lo cual imposibilita la realización de actividades ordinarias en los diferentes Tribunales del Trabajo que conforman esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CONSIDERANDO
Que la mencionada Resolución facultad a los Coordinadores Laborales para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de dicha resolución.-
CONSIDERANDO
Que es un deber de la Administración de Justicia por parte del Órgano Jurisdiccional dar certeza jurídica a las partes en los procesos en cursos que siguen en los distintos Juzgados que integran la Circunscripción Judicial del Trabajo, con la finalidad de la verificación del cómputo de los lapsos procesales correspondientes.
RESUELVE
Artículo Primero: Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al sistema de Guardia que adoptará esta Coordinación del Trabajo en el período comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año en curso, ambos inclusive y previa conversaciones con los distintos Jueces que conforman esta Coordinación, se acordó adoptar el siguiente sistema de Guardias:
TRIBUNALES TURNO
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Del 15 al 21 de agosto
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Med
Fecha de Publicación:
11/08/2011
Correo Electrónico
rectoria_estado_apure@hotmail.com
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