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martes, 05 de febrero de 2013
Juez Rector de Apure dictó lineamientos finales para transferir fondos y consignar los pagos de arrendamiento a la SUNAVI
El Juez Rector del estado Apure, Francisco Velázquez, sostuvo una reunión con los jueces y juezas de Municipio, con el objeto de impartir el lineamiento final para la transferencia de fondos relativo al procedimiento de consignación judicial de pagos de arrendamientos de vivienda que efectúan los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), en cumplimiento en lo previsto en Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6053 extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011.



El objetivo del nuevo procedimiento es fortalecer el proceso de transferencia de los fondos consignados por concepto de canon de arrendamiento con fines de vivienda a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento.



Como se recordará el Artículo 1, del Título I de las Dispocisiones Fundamentales de la citada Ley, señala que “la misma tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna”.



En la reunión se enfatizó la importancia estratégica de la presente Ley en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, pues se declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia.

 
Fecha de Publicación:
  05/02/2013
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