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lunes, 25 de febrero de 2013
Poder Judicial invita al pueblo de Apure para que utilice Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
La Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Apure, Hirda Aponte, hizo un llamado a la comunidad organizada del estado Apure a que ejerza los recursos que le proporciona la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), para que no solo se haga realidad la contraloría social sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos sino que se aplique la sanción que corresponda cuando el deterioro de estos así lo amerite.



El llamado lo realizó la Jueza en el programa radial de la licenciada Magley Rojas, a través de la emisora 96.5 FM Mega Hertz, donde explicó a los radioescuchas los alcances del citado instrumento jurídico. En amena conversación con la locutora, Aponte recordó que desde hace mas de dos años se ha realizado una campaña de divulgación de la ley a través de foros y conversatorios donde participan jueces, abogados y la ciudadanía en general, para dar a conocer las novedades que presenta esta ley en materia procedimental de acuerdo a los postulados constitucionales de acceso a la justicia, celeridad procesal y tutela judicial efectiva, y fomentar la discusión respecto de las dudas que puedan presentarse en su aplicación.



Hay que destacar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en junio de 2010, establece que están sujetos al control de esta jurisdicción los órganos que componen la Administración Pública; los que ejercen el Poder Público; los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones; los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.



También, indica que serán objeto de control las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional; y cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.



 
Fecha de Publicación:
  25/02/2013
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