Artículo Primero:
No Despachar en ningún Tribunal del Trabajo adscritos a esta Coordinación Laboral, desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se designa como Jueza de Guardia a Disposición en esta Coordinación del Trabajo en el período antes mencionado a la Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva, Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Artículo Segundo:
Durante el período comprendido entre el quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre del año dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive, los asuntos URGENTES que pudieran presentarse, en los términos previstos en la Resolución Nº 2013-0021, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), serán tramitados (y decididos si fuese necesario) en los términos establecidos en el Artículo Segundo de dicha Resolución.
Artículo Tercero:
No se designarán suplentes para los cargos de Secretarios y Alguaciles, salvo en los casos estrictamente necesarios.
Artículo Cuarto:
A los Jueces de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que disfruten del receso judicial se les computará al periodo vacacional correspondiente al disfrute 2012-2013, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Asimismo, aquellos Jueces que le correspondan días de vacaciones adicionales conforme a su quinquenio a disfrutar, deberán ser solicitados para ser tramitados conjuntamente por ante la Sala de Casación Social y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y los mismos deben ser disfrutados antes del día 31 de diciembre de 2013.
Artículo Quinto:
Comunicar y publicar la presente Resolución para el conocimiento de los usuarios que asistan a las instalaciones de los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ubicados en el Edificio Indio Figueredo, Segundo Piso, San Fernando, Estado Apure.
Artículo Sexto:
Expídase y déjese copia de la presente Resolución en los Despachos de cada uno de los Jueces que integran la Coordinación Laboral del Estado Apure.
Artículo Séptimo:
Remítase copia de la presente Resolución a las autoridades de la Comisión Judicial al Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Inspectoría de Tribunales, a la Rectoría del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure.
Artículo Octavo:
Publíquese la presente Resolución en la página Web apure.tsj.gov.ve, a través de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado.
Dada, firmada y sellada en la sede de esta Coordinación del Trabajo del Estado Apure, en San Fernando, a los siete (07) días del mes agosto de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Comuníquese y Publíquese.
Francisco R. Velázquez Estévez
Juez Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
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