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miércoles, 07 de agosto de 2013
RESOLUCIÓN Nº 01-2013: Receso Judicial en los Tribunales Laborales del estado Apure
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

RESOLUCIÓN Nº 01-2013



Quien suscribe, Francisco R. Velázquez Estévez, Juez Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en atención al contenido del Artículo Primero de la Resolución Nº 2013-0021, de fecha 31 de julio de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, dispone.



CONSIDERANDO

Que el descanso anual es un derecho humano reconocido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.



CONSIDERANDO

Que se debe garantizar la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual está acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



CONSIDERANDO

Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive.



CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 2013-0021, de fecha 31 de julio de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó No Despachar en ningún Tribunal desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Durante dicho periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes.

En tal sentido, los Órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.



CONSIDERANDO

Que en virtud del considerando anterior se verá interrumpido el funcionamiento de esta Jurisdicción, lo cual imposibilita la realización de actividades ordinarias en los diferentes Tribunales del Trabajo que conforman esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.



CONSIDERANDO



Que la mencionada Resolución en su Artículo Quinto facultad a los Coordinadores Laborales para que adopten las medidas conducentes a los fines de garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de dicha resolución.



CONSIDERANDO

Que es un deber de la Administración de Justicia por parte del Órgano Jurisdiccional dar certeza jurídica a las partes en los procesos en cursos que siguen en los distintos Juzgados que integran la Circunscripción Judicial del Trabajo, con la finalidad de la verificación del cómputo de los lapsos procesales correspondientes.
 
 
RESUELVE
 
Artículo Primero: No Despachar en ningún Tribunal del Trabajo adscritos a esta Coordinación Laboral, desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se designa como Jueza de Guardia a Disposición en esta Coordinación del Trabajo en el período antes mencionado a la Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva, Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Artículo Segundo: Durante el período comprendido entre el quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre del año dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive, los asuntos URGENTES que pudieran presentarse, en los términos previstos en la Resolución Nº 2013-0021, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), serán tramitados (y decididos si fuese necesario) en los términos establecidos en el Artículo Segundo de dicha Resolución. Artículo Tercero: No se designarán suplentes para los cargos de Secretarios y Alguaciles, salvo en los casos estrictamente necesarios. Artículo Cuarto: A los Jueces de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que disfruten del receso judicial se les computará al periodo vacacional correspondiente al disfrute 2012-2013, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Asimismo, aquellos Jueces que le correspondan días de vacaciones adicionales conforme a su quinquenio a disfrutar, deberán ser solicitados para ser tramitados conjuntamente por ante la Sala de Casación Social y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y los mismos deben ser disfrutados antes del día 31 de diciembre de 2013. Artículo Quinto: Comunicar y publicar la presente Resolución para el conocimiento de los usuarios que asistan a las instalaciones de los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ubicados en el Edificio Indio Figueredo, Segundo Piso, San Fernando, Estado Apure. Artículo Sexto: Expídase y déjese copia de la presente Resolución en los Despachos de cada uno de los Jueces que integran la Coordinación Laboral del Estado Apure. Artículo Séptimo: Remítase copia de la presente Resolución a las autoridades de la Comisión Judicial al Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Inspectoría de Tribunales, a la Rectoría del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure. Artículo Octavo: Publíquese la presente Resolución en la página Web apure.tsj.gov.ve, a través de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado. Dada, firmada y sellada en la sede de esta Coordinación del Trabajo del Estado Apure, en San Fernando, a los siete (07) días del mes agosto de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Comuníquese y Publíquese. Francisco R. Velázquez Estévez Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 
Fecha de Publicación:
  07/08/2013
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