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viernes, 04 de abril de 2014
Tribunales de Municipio cambian de nomenclatura de acuerdo a resolución del Tribunal Supremo de Justicia
Los Tribunales de Municipio, adoptarán la siguiente denominación: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, indicándose en ella, el territorio respecto de los cuales son competentes, si fuera el caso. Para su nomenclatura se tomará en cuenta el número correlativo de los Tribunales de Municipio Ordinarios respectivos
 
El Juez Rector del estado Apure, Francisco Velázquez, se reunió con los jueces y juezas de todos los municipios del estado Apure, con el objetivo de analizar la Resolución Nº 2014-0009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.



En la reunión, el Juez Rector coordinó las medidas necesarias para darle aplicación inmediata a la resolución del Máximo Juzgado, y en este sentido, a partir del lunes 7 de abril, se comenzará a trabajar siguiendo los lineamientos impartidos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, que dispone el acceso a los órganos de administración de justicia, por parte de los ciudadanos y ciudadanas como derecho que garantiza la tutela judicial eficaz, con omisión de las formalidades no esenciales, así mismo, el derecho de toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.



Hay que destacar que la resolución del TSJ establece las nuevas competencias atribuidas a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, lo que impone la reorganización de las Circunscripciones Judiciales en el territorio nacional que comprende supresión, creación, reubicación y modificación de los Juzgados de Municipios Ordinarios y de los Juzgados Ejecutores de Medidas a nivel nacional.



Entre los aspectos novedosos está la nueva nomenclatura de los Tribunales, y en este sentido el Artículo 2 señala que: “Los Tribunales de Municipio, adoptarán la siguiente denominación: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, indicándose en ella, el territorio respecto de los cuales son competentes, si fuera el caso. Para su nomenclatura se tomará en cuenta el número correlativo de los Tribunales de Municipio Ordinarios respectivos”.



OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN



En su Artículo 3 y por efecto del artículo 1 de esta Resolución, “todos los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, deberán sujetarse al contenido de la presente Resolución. Igualmente, aquellos Tribunales que sean trasladados físicamente o que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de ésta, las causas y comisiones, le serán distribuidas según los factores relacionados a la distancia que exista entre él o los nuevos Tribunales y aquellos Tribunales ya existentes con la misma competencia territorial, de ser el caso”.Para mayor información:

http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001804.html

 
Fecha de Publicación:
  04/04/2014
Fotos
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