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lunes, 26 de mayo de 2014
Consejos Comunales de Biruaca reciben capacitación sobre la suspensión condicional del proceso
Un total de 50 Consejos Comunales del municipio Biruaca del estado Apure, participaron en una reunión-taller que realizó el Circuito Penal de la citada entidad, con el objetivo de abordar y explicar los artículos que contempla el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que tienen que ver con la Suspensión Condicional del Proceso y el establecimiento del trabajo comunitario como una sanción que contribuya al crecimiento de las comunidades y de alguna manera repare el daño ocasionado.
La actividad se desarrolló en las instalaciones de la Universidad Simón Rodríguez, con sede en Biruaca, y recibió el apoyo del Prefecto Ramón Muñoz, de igual forma tuvo la colaboración de los Consejos Comunales de la zona, todo ellos coordinados por el Comité de Vinculación TSJ - Poder Popular, integrado por sus responsables Yovanni Aparicio y Richard Luna, que se encargan de fomentar el acercamiento de las diversas comunidades apureñas con el Poder Judicial y de propiciar los espacios para estos encuentros.
Hay que resaltar que estas actividades forman parte de los lineamientos impartidos por el Tribunal Supremo de Justicia, presidido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, que busca el acercamiento del sistema de justicia con el pueblo organizado. De esta forma, el Circuito Penal, presidido por la doctora Nelly Mildret Ruiz, y a través de la Oficina de Participación Ciudadana, han venido realizando talleres en varios municipios de la entidad llanera.
La capacitación es realizada por un Juez o Jueza, en compañía de un Secretario y un Alguacil, quienes explican detalladamente el Código Orgánico Procesal y los beneficios que contempla a quienes se acogen a la norma y la Ley. La explicación jurídica en esta oportunidad estuvo a cargo del juez Juan Luna.
Los asistentes tuvieron la oportunidad de intervenir y aclarar las dudas sobre el citado instrumento jurídico. También las autoridades destacaron la importancia de los Consejos Comunales como órganos que deben ser vigilantes del cumplimiento que deben tener cada uno de los imputados que estén siendo Juzgados por la comisión de algún delito menos grave, con el objeto de informar al Tribunal correspondiente si estos ciudadanos o ciudadanas, que les fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, dan cumplimiento a la condición que se les colocó, bien sea material, simbólica o con alguna labor social, de acuerdo a la condición económica y al espacio geográfico donde reside el imputado.
Es oportuno mencionar que en casos de delitos leves con penas que no excedan de cuatro años resulta procedente la aplicación de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la intención del procesado de reparar el daño causado. En algunas causas en materia ambiental es frecuente que se opte por esta medida.
Fecha de Publicación:
26/05/2014
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