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RESOLUCIÓN Nº RA-2014-005 |
San Fernando de Apure, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº RA-2014-005
Quien suscribe, Francisco R. Velázquez Estévez, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, designado mediante oficio Nº CJ-05-7686, de fecha 26 de octubre del 2005, en pleno uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº 521, de fecha 18 de agosto de 1999, emanada del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resuelve:
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, en Resolución N° 2014-0026, de fecha 13 de agosto de 2014, dispone que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por el Estado Venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derecho de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.
CONSIDERANDO
Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno, cuyo disfrute planificado por parte del personal del Poder Judicial, coadyuva en la eficiente concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, garantizando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.
CONSIDERANDO
Que para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para incrementar la celeridad procesal, algunas de las cuales han requerido la instalación de equipos y herramientas de tecnología y sistemas, así como para proseguir los estudios orientados a la extensión de las mismas a otros circuitos judiciales y al acometimiento de diversas acciones en el mismo sentido, se requiere una revisión y constatación pormenorizada sobre su funcionamiento, distinta a la que de ordinario se efectúa, la cual se facilita en el receso de actividades judiciales.
CONSIDERANDO
Que la mencionada Resolución, en su artículo Quinto faculta a los Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales y Presidente, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de dicha resolución.
CONSIDERANDO
Que según los lineamientos emanados de la Presidencia de la Sala de Casación Civil, mediante comunicación S/N, de fecha 07 de agosto de 2014, suscrita por la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, indica que todos los tribunales relacionados con el área Civil deberán acoger el Receso Judicial, siendo necesario dejar un tribunal de municipio, así como también un tribunal de instancia y uno superior de guardia a disposición de cualquier eventualidad que se pueda suscitar durante este período, en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de justicia. |
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RESUELVE |
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Artículo Primero: Ningún Tribunal Civil despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive. Durante este período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Artículo Segundo: Visto lo anterior, todos los jueces en materia civil deberán aprovechar dicho Receso Judicial para el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, siendo imputado el período correspondiente al disfrute 2013-2014, durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive. Asimismo, aquellos Jueces que le correspondan días de vacaciones adicionales conforme a su quinquenio a disfrutar, deberán hacer la solicitud ante este Despacho Rector para su respectiva tramitación, y los mismos deben ser disfrutados antes del día 31 de diciembre de 2014.
Artículo Tercero: Con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y mediante lineamientos emanados de la Presidencia de la Sala de Casación Civil, los tribunales adscritos a la Circunscripción Judicial del Estado Apure que se mantendrán de Guardia a Disposición, en el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, son los siguientes:
a) Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca.
b) Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito. Durante dicho lapso se mantendrá como "Juzgado Distribuidor" en materia de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y una vez concluido el receso judicial, retornará la "Distribución" al Juzgado que venia ejerciendo las funciones de "Distribuidor" antes del receso judicial.
c) Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Artículo Cuarto: Se designa como Tribunal de Guardia a Disposición al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Artículo Quinto: El régimen de guardias de los Tribunales del Trabajo, será el establecido en la Resolución N° 02-2014 de fecha 13 de agosto de 2014, emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Artículo Sexto: El régimen de guardias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, será el establecido en la Resolución N° 04-2014 de fecha 13 de agosto de 2014.
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Artículo Séptimo: El régimen de guardias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Municipio Páez, será el establecido en la Resolución CJPG- Nº 02-2014, de fecha 13 de agosto de 2014.
Artículo Octavo: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo Noveno: Los Jueces de los Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, deberán autorizar el disfrute del período de las vacaciones legales 2013-2014, a todos aquellos funcionarios cuyo derecho haya nacido o las mantengan diferidas. No así a aquellos funcionarios cuyo derecho legal no haya nacido, quienes deberán permanecer cumpliendo sus funciones regulares. Durante este período no se designará suplente alguno por lo que deberán redistribuir las funciones entre el personal que no disfrute de vacaciones.
Artículo Décimo: Ante cualquier situación de emergencia que pueda suscitarse, deberán los Jueces comunicarse inmediatamente con esta Rectoría.
Artículo Décimo Primero: Expídase y remítase copia de la presente Resolución a los diferentes Tribunales que conforman la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a las autoridades de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Inspectoría General de Tribunales y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure.
Artículo Décimo Segundo: Publíquese la presente Resolución en la página web "http://www.apure.tsj.gov.ve" www.apure.tsj.gov.ve
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho Rector, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), año doscientos cuatro (204) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Federación.
Comuníquese y Publíquese.
Francisco R. Velázquez Estévez
Juez Rector del Estado Apure y
Municipio Arismendi del Estado Barinas
FRVE/SS
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Fecha de Publicación: |
14/08/2014 |
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