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miércoles, 21 de noviembre de 2007
Modelo Organizativo de las Guardias a Ejecutarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Apure
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2007



RESOLUCIÓN N° 04-2007



LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



CONSIDERANDO

Que el articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal dispone la existencia de un "sistema de turnos (guardias) de manera que al menos un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal", el cual dispondrá de Secretario, Asistente y Alguacil, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.



CONSIDERANDO

Que conforme lo establece el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dirección Administrativa del Circuito Judicial Penal es atribución del Juez Presidente, quien supervisará y velará por el buen funcionamiento del mismo.



CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar el desarrollo de una política de personal que consolide el respeto de los derechos de los trabajadores de conformidad con la normativa legal y contractual vigente, tomando en consideración la resolución 1487 de 18/12/97, que establece un límite legal de horas extraordinarias de diez (10) horas por semana y cien (100) horas por año.



CONSIDERANDO

Que se requiere establecer una estructura organizativa que garantice la prestación de los servicios de secretarios y asistentes en las dependencias judiciales elaborando el cronograma de guardias y estableciendo una mejor y más precisa distribución de las funciones administrativas entre el personal asignado en el Circuito Judicial Penal, así como una delimitación de las actividades que legalmente deben ser cumplidas.

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, RESUELVE el siguiente modelo organizativo de las guardias a ejecutarse en el Circuito Judicial Penal:



ARTÍCULO 1: Tanto los secretarios como los asistentes cumplirán con el rol de guardia del tribunal de primera instancia en funciones de control.



ARTICULO 2: La rotación deberá ser semanal para el cumplimiento del sistema de turnos de guardia, se hará en orden sucesivo entre cada uno de los secretarios y asistentes, correspondiendo la guardia de sábado y domingo a los funcionarios que de acuerdo a la programación efectué la guardia de la semana correspondiente.



ARTÍCULO 3: Para las guardias de los jueces en función de control serán designados el número de alguaciles necesario para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual el Jefe de Alguaciles dispondrá lo necesario para que se distribuya los turnos equitativamente, de manera que los días sábados y domingos ingrese un primer turno desde las 9:00 a.m. Hasta las 4:00 p.m. y un segundo turno desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.



ARTICULO 4: El horario que diariamente corresponde a la guardia de secretarios es el horario ordinario establecido para todos los funcionarios de 8:30 a.m. hasta 3:30 p.m. a partir de la cual se gestionará el pago de sus horas extraordinarias de trabajo, con una hora para el almuerzo. El horario de guardia para los asistentes es el tiempo comprendido entre las 12:00 p.m. a las 6:59 a.m. del día correspondiente; la guardia que corresponda al fin de semana para ambos funcionarios comprende el tiempo que transcurra desde 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., de los días sábado y domingo.



ARTICULO 5: El funcionario de guardia establecerá de mutuo acuerdo con el Ciudadano juez al cual esta asignado, quien es su superior inmediato, el disfrute del día compensatorio por jornada laboral cumplida en cumplimiento de guardias, tomando en cuenta la menor perturbación posible a la realización del trabajo del tribunal.



ARTÍCULO 6: La programación de guardias aquí planteadas, se comenzará a aplicar a partir del lunes 19 de noviembre de 2007. La División de Servicios Judiciales queda encargada de la supervisión de la presente resolución.
 
Autor:
  Presidencia del Circuito Judicial Penal.
 
Fecha de Publicación:
  21/11/2007
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