Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
miércoles, 13 de febrero de 2008
LICENCIA O PERMISO DE PATERNIDAD.
LEY PARA PROTECCION DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD
Y LA PATERNIDAD
GACETA OFICIAL Nº 38.773 de fecha 20 de septiembre de 2007.
Cuando en el presente reporte se haga referencia a personas en masculino, tal
señalamiento tiene un sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y
mujeres.
OBJETO
Establecer mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las
familias, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia
intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.
INCORPORA UN CONCEPTO DE FAMILIA
Se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio
fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas
relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el
amor, respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios establecidos en la ley.
El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones
familiares. En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.
En este orden de ideas se protege a las familias de los pueblos y comunidades
indígenas. En efecto, el Estado reconoce las diversas formas de organización familiar y sistemas de parentesco de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad a su cosmovisión, usos, prácticas, costumbres, tradiciones, valores, idiomas y formas de vida de cada pueblo y comunidad indígena, y apoyará esas formas de organización familiar originaria a través de programas dirigidos a la preservación de sus usos y costumbres y al fortalecimiento de su calidad de vida familiar.
LICENCIA O PERMISO DE PATERNIDAD
1. El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de 14
días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines
de asumir, en condiciones de igualdad con la madre, el acontecimiento y las
obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y
asistencia. El trabajador deberá presentar ante el patrono el certificado
médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud
público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor.
2. En caso de enfermedad grave del hijo, así como de complicaciones graves de
salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de
paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de 14 días
continuos.
3. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada
será de 21 días continuos.
4. Cuando fallezca la madre (suponemos que con ocasión del parto o sus
complicaciones), el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o
permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta.
5. El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos
de 3 años de edad, también disfrutará del permiso o licencia de paternidad de
14 días continuos contados a partir de que la misma sea acordada por
sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
6. No debemos olvidar que en el Reglamento de la LOPCYMAT a los efectos de
garantizar el cuidado y tratamiento del niño durante su primer año de vida,
establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo a disfrutar de
un 1 día de permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial
pediátrico; permisos que serán pagados por el patrono como si la trabajadora
o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.
Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa. Cuando un
trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono está en la obligación de concedérselas.
La licencia de paternidad prevista en esta nueva ley será sufragada por el sistema de seguridad social.
Autor:
Información Tomada de Internet, Lic Luana Lanz. División de Servicios Judiciales
Fecha de Publicación:
13/02/2008
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados