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jueves, 15 de agosto de 2013
RESOLUCIÓN Nº RA-2013-001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

Rectoría de Circunscripción Judicial del

Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas



HYPERLINK "http://www.apure.tsj.gov.ve" www.apure.tsj.gov.ve





Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho Rector, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), año ciento noventa y ocho (198) de la Independencia y Ciento cuarenta y nueve (149) de la Federación.





Comuníquese y Publíquese.







Francisco R. Velázquez Estévez

Juez Rector del Estado Apure y

Municipio Arismendi del Estado Barinas



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA











DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

Rectoría de Circunscripción Judicial del

Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas





San Fernando de Apure, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º





RESOLUCIÓN Nº RA-09-001



Quien suscribe, Francisco R. Velázquez Estévez, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, designado mediante oficio Nº CJ-05-7686, de fecha 26 de octubre del 2005, en pleno uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº 521, de fecha 18 de agosto de 1999, emanada del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resuelve:





CONSIDERANDO



Que en fecha 12 de febrero de 2009, se recibió oficio Nº 14-2009, proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, de fecha 12 de febrero de 2009, mediante el cual las abogadas Annabella Franco e Yrina Briceño, Juezas de las Salas Nº 1 y Nº 2 de Juicio del Tribunal antes mencionado, solicitan autorización para la mudanza de dicho Tribunal, el cual funciona provisionalmente en la Avenida Acueducto, Casa S/N, Sector Los Corrales, a la sede remodelada ubicada en la Calle Vázquez, cruce con carrera Pedro Camejo, Edificio Tribunal de Protección de Guasdualito, estado Apure, para la implantación del Circuito Judicial de Protección.





CONSIDERANDO



Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece, que los Tribunales podrán cambiar de local, mediante Resolución que deberán hacer del conocimiento público, y a través de cartel que deberá ser publicado por la prensa, y se fijará a las puertas Despacho del antiguo local con las señas del nuevo.





RESUELVE



Primero: Autorizar el traslado de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, el cual funciona provisionalmente en la Avenida Acueducto, casa S/N, Sector Los Corrales, de Guasdualito, estado Apure, a la Calle Vázquez, cruce con carrera Pedro Camejo, Edificio Tribunal de Protección para la implantación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.





Segundo: Publicar cartel en la prensa local con la información de la mudanza indicando la dirección de la nueva sede, el cual será fijado en la puerta de la sede anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.





Tercero: Expídase y remítase copia de la presente Resolución al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a las autoridades de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure.



Cuarto: Publíquese la presente Resolución en la página wed HYPERLINK "http://www.apure.tsj.gov.ve" www.apure.tsj.gov.ve





Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho Rector, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009), año ciento noventa y ocho (198) de la I
 
Fecha de Publicación:
  15/08/2013
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