Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, formulada por el Ciudadano: LUIGUI SANTIAGO RANGEL MOTTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.490.035, debidamente representado por su apoderado judicial el Abg. GUSTAVO ADOLFO GRATEROL MENDOZA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.113. En contra de la ciudadana: GIANNINA GIOVANNINA BOLIVAR SOLORZANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.470.709. Y Por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguan del Estado Guárico, en fecha 20 de Noviembre del año 2013......