DECLARA: INADMISIBLE, el Amparo Constitucional, intentado por la ciudadana DEXY JOHANA VÁSQUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 23.600.484, asistida por los profesionales del derecho LUIS ESTEBAN RIVAS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.949, inscrito en el Inpreabogado, bajo la matricula Nro. 309.851, JEAN CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad inscrito en el inpreabogado bajo el número 192.100 y CARLOS VERENZUELA AGUIRRE, inpreabogado 244531, por omisión del ciudadano RUBÉN DARÍO PADILLA, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Achaguas. Estado Apure, en la causa MP-195110-2025, relativo a la solicitud de materialización de entrega de vehículo. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público, así como el expediente original al Ministerio Público. Déjese correr el lapso para interponer recu.....