DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 3° y 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano abogado ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.650.222, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.855, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSI DIOSINA MOLINA DE BOUGHAWI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.314.809, parte demandada del presente juicio. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana ROSI DIOSINA MOLINA DE BOUGHAWI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identida.....