Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, resuelve:
Único: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instanciaen el presenteCobro de Prestaciones, ejercido por las ciudadanas Mallelyn Beatriz Farfán y Damaris Drucila Querales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.903.423 y 8.192.497 respectivamente, debidamente representadas por los abogados Alcide Ramón Urbina García, Fátima López Coello y Luis Arturo Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.961, 83.452 y 87.343, respectivamente, contra la Gobernación del Estado Apure.