PRIMERO: CONDENA al ciudadano: PEDRO RAFAEL CARVAJAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.574, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 13-12-1979, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Perimetral Sur, barrio la Defensa, casa s/n, a 200 metros de Cabrestero. Municipio San Fernando. Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 Constitucional. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 24-1-2024, en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.