Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, formulada por la ciudadana CARMEN HAYDEE DUPA FLANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.344, teléfono: 0426-649.55.87, con domicilio en el sector José Antonio Páez, tercera calle, Parroquia Codazzi, casa S/N. Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARINA MERCEDES CASTILLO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° 8.167.717, inscrita en el inpreabogado N°270.671, Contrael ciudadano: ROA MOLINA JOSE ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.660.094, con .....