Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana JUNEISI GABRIELA VILLAZANA ZAPATA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-21.317.971, debidamente asistida por la abogada MIBSANY RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316-774, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 parágrafo segundo literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana JUVIZANE GABRIELLI VILLAZANA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.611.159, para que ejerza la representación del Adolescente (Se omite .....