Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el Ciudadano ELYM JOHAN CASTILLO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.683.837, accionando para ello ala ciudadana YANILZA MOLINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.146.678, debidamente asistido por el Abg. EDUARDO JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.575, actuando a favor de su Hijo; SEGUNDO: Se declara el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la madre ciudadana YANILZA MOL.....