PRIMERO: CONDENA al ciudadano: MAIKEL OSWALDO GARCÍA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 29.542.882, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 24-03-2001, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle Santa Rosa, casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 Constitucional. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 10-11-2023, en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.