Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SE REVOCA, el auto de fecha 30 de Julio del año 2025, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el Expediente N° A-0525-2025, mediante el cual se deja constancia que en esa fecha venció el lapso de contestación a la demanda, así mismo el auto de fecha 30 de Octubre del año 2025, mediante el cual deja constancia que venció el lapso de promoción de pruebas, los cuales rielan a los folios ocho (8) y veinticuatro (24) de la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado del lapso de contestación de la demanda.
TERCERO: EN CONSECUENCIA DEL PARTICULAR ANTERIOR SE DECLARAN NULOS Y SIN EFECTO todas las actuaciones realizadas posterior a la actuación de fecha.....