Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana ANYI KATRINA OSTO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.396.461, actuando a favor de sus hijos de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nro. 174.572, accionando para ello al ciudadano PEDRO WIRSON GUAPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.246.541, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica par.....