Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha tres (03) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el expediente signado con el número A-0517-2025, mediante el cual se declaró extemporánea la contestación de la demanda, así como el auto de la misma fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, actuaciones que rielan a los folios 27 y 28 de la presente causa.
SEGUNDO: Se ORDENA reponer la causa al estado del lapso de contestación de la demanda.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se DECLARAN NULAS Y SIN EFECTO todas las actuaciones realizada.....