PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano GILMER GARCIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 25.386.896, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.179, parte recurrente, ejerciendo tal recurso contra la negativa de apelación dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Nros. 26 y 49, asimismo con lo establecido en el Artículo Nro. 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC) norma aplicada supletoriamente por remisión del 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el criterio.....