Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenio suscrito por los ciudadanos GUOAN LIANG y JINGHUI HUANG, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 84.483.631 y E-83.043.550, en el mismo orden, a favor de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasándolo en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: La ciudadana JINGHUI HUANG, anteriormente identificada, queda ampliamente autorizada para Ejercer de manera Unilateral la Patria Potestad sobre sus hijos, los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....