Por las razones de hechos y de derechos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano JUMANJI MARIA WALESKA CEBALLOS COUSIN, titular de la cédula de identidad N° V-26.889.688, debidamente asistida por la abogada YRIS DEL CARMEN FLORES LOPEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 286.711, contra la providencia disciplinaria de destitución dictada en el expediente disciplinario N° EXP-A-0001-26, de fecha 04 de mayo de 2026; ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.