Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y por cuanto lo planteado violenta el orden público, y que tal HOMOLOGACIÓN redunda sobre hechos que ya fueron decididos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud HOMOLOGACIÓN de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País presentada por CLER CARYNOR CONAKRY ZABIAN PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.917.840 y SAHADE DE JESUS ABDUL BAKI FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.811.916, Padres biológicos de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Pa.....