Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO ACEPTA, la competencia atribuida por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer en primera instancia de la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, por el ciudadano De Cujus LEONEL ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, (+), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
TERCERO: PLANTEA el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por las razones expresadas en la parte motiva del fallo.
CUARTO: Se ORDENA remitir el presente asunto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que regule la .....