DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta en su escrito de "contestación a la demanda" de fecha 08 de junio de 2026 por la parte demandada, ciudadana HILDA YANELLIS SIERRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.816.937 con domicilio en la Urbanización El Maguito, Sector 03, Verdad 03, Casa N°04, del Municipio Achaguas del Estado Apure contra la parte actora, ciudadano ANGEL ELIAS SISO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.592.631, domiciliado en el caserío Sector Los Abuelos, Calle Principal, Casa N° S/N, Municipio Achaguas del Estado Apure, Teléfono: +58 0414-0473462, Correo Electrónico an.....