De manera que, visto el desistimiento solicitado por el Apoderado Judicial Abogado IGOR JOSE HIDALJO, del ciudadano NESTOR ASDRUBAL TOVAR, quien actuando con las facultades que exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil vigente, tal y como se observa del poder otorgado y que cursa al folio 15 del expediente, para solicitar se decretara el Desistimiento del Procedimiento; el mismo se realizó de manera expresa en la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha el ocho (8) del presente mes y año en curso, es decir, antes de la contestación a la demanda, considerando para quien juzga que no se requiere la aceptación de la parte demandada en el presente caso; y debido que el desistimiento del procedimiento versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SE.....