Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Efectos Particulares, interpuesto por la ciudadana ZAIRA ANDREINA OJEDA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.015.345, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo Chompre Lamuño, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.179, contra INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE).
Segundo: FIRME EL ACTO contenido en la Resolución N° I-A -25, de fecha 26 de Noviembre de 2024, mediante la cual destituyo del cargo de Enfermera, a la ciudadana ZAIRA ANDREINA OJEDA HURTADO, ampliamente identificada en autos.