PRIMERO: CONDENA a la ciudadana: MILITZA ISABEL JIMÉNEZ ESCANDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.324.807, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-05-1974, de 47 años de edad, residenciado en la Urb. Francisco Farfán, Calle N° 12, Casa N° 22, Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Elorza, estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en grado de cómplices no necesarios bajo el supuesto "prestado asistencia y ayuda para después de cometido", conforme al artículo 84 numeral 1 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 Constitucional. Se m.....