Examinada y analizada como ha sido la relación de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, y consecuentemente, disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los ciudadanos: MAIRA JOSEFINA QUIÑONEZ GAMEZ y HECTOR OSWALDO CASTILLO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.202.699 y V-12.581.253, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.660.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el la.....